A los solicitantes de Visas Temporarias y Permanentes (de CUALQUIER NACIONALIDAD):
Se informa que desde el 1 de noviembre de 2013, el cobro de la tasa correspondiente a los Permiso de Ingreso Consular se deberá efectuar únicamente por medio de tarjeta de crédito ingresando al sitio de la Dirección Nacional de Migraciones, abonando a través de la plataforma Web de PROVINCIA PAGOS.
En consecuencia, para aquellas visas de carácter temporario o permanente, donde se requiera la confección de un Permiso de Ingreso Consular, se deberá adoptar el siguiente procedimiento:
1.- Previo a la emisión de la visa y de la cartera migratoria, el solicitante de visa o un tercero deberá abonar la tasa por tramitación del Permiso de Ingreso Consular ingresando a la plataforma Web de BAPRO PAGOS por intermedio de la dirección www.migraciones.gov.ar, con la utilización de tarjeta de crédito.
2.- La tasa indicada (USD 150.- para los casos de ciudadanos de Paises del MERCOSUR y ESTADOS ASOCIADOS y de USD 300.- para el resto de los países) , es percibida por la solicitud del visado y la emisión del permiso de ingreso consular, sin que sea pasible de reintegro ni devolución.
Se encuentran eximidos del pago:
A) Los que acrediten estado de indigencia, conforma la normativa vigente.
B) Los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
C) Los trámites de residencia permanente, temporaria o transitoria que formulen:
I.- Los menores amparados o tutelados por autoridad oficial.
II.- Los hijos solteros menores de dieciséis (16) años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores.
III.- Los extranjeros que acrediten más de treinta (30) años de permanencia en la República Argentina.
IV.- Los extranjeros a los cuales se les hubieran reconocido la calidad de refugiado o asilado.
3.-Una vez completado el pago, el sistema de BAPRO PAGOS emite un ticket Web.
4.- Previo a la emisión del visado, las autoridades consulares verificarán la validez del ticket presentado.
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL PAGO DE LA TASA POR EL PERMISO DE INGRESO CONSULAR