Ingreso y egreso de armas de fuego a la República Argentina
El Art. 77° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75 expresa que: "... las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de guerra y la correspondiente munición, a fin de realizar actividad de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán presentarse ante el Consulado argentino en el país de origen, munidos del equivalente en su país de la autorización de técnica, documento de identidad o pasaporte, solicitando la "introducción y tenencia temporarias" de materiales con que desean ingresar al país por el término de su estadía en territorio argentino.
El Consulado argentino controlará la autenticidad del documento de tenencia presentado y en el caso de que en el país de origen no exista tal documento, el mismo consulado emitirá, previa verificación de las razones invocadas para la introducción del material, y mayoría de edad del recurrente, una autorización de introducción y tenencias temporarias en la que deberá constar el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de las armas y cantidad de munición.
Asimismo, los datos personales del solicitante, aduanas previstas para el ingreso y salida del territorio argentino y tiempo estimado de permanencia en el país..."
El Registro Nacional de Armas (RENAR) ha prestado su conformidad para que los casos en que los ciudadanos no residan en cercanías de un consulado argentino, los mismos podrán bajar el formulario WEB habilitado actualmente, efectuando la certificación de firmas y la colocación de la huella dactilar ante un escribano local (CARTORIO) para su posterior legalización ante la Cancillería brasileña (ITAMARATY) en base al Acuerdo entre Argentina y Brasil sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos del 16/10/2003.
Formulario "AUTORIZACION LEGAL PARA INTRODUCCION DE ARMAS Y MUNICIONES" (en español e inglés)
ESTA NUEVA OPERATORIA NO INVALIDA EL PROCEDIMIENTO DE REALIZAR EL TRAMITE EN FORMA PERSONAL ANTE ESTA REPRESENTACION CONSULAR.
Para mayor información relativa al ingreso y egreso del país de armas de fuego por parte de extranjeros y argentinos radicados en el exterior puede consultarse en la página web del Registro Nacional de Armas (RENAR) www.renar.gov.ar/index.php
Ante cualquier duda y/o consulta, sírvase escribirnos a cpablconsular@mrecic.gov.ar