APOSTILLA DE LA HAYA
I.- APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL
La Apostilla (o "Apostilla de La Haya") es un certificado emitido por una autoridad designada por el Estado en que se emitió un documento público que autentica el origen de dicho documento.
Se trata de una simplificación de la legalización internacional de documentos públicos, regida por el "Convenio de La Haya del 05/10/1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, conocido como “Convenio sobre Apostilla".
II.- AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS
La República Argentina es Estado Parte del "Convenio sobre Apostilla", el cual entró en vigor para nuestro país el 18/02/1988.
Las autoridades argentinas competentes para emitir Apostillas son:
- La Cancillería Argentina.
- Por delegación, los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).
Las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para intervenir documentos con la Apostilla.
Alternativas habilitadas para tramitar Apostillas:
- Ante la Cancillería Argentina, de manera directa y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) siguiendo las instrucciones del siguiente enlace: APOSTILLA POR TAD
- Ante la Cancillería Argentina, con la intermediación de este Consulado General.
- Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el CFNA, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas: CFNA
- III.- DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO
- La Cancillería Argentina y la red de representaciones consulares argentinas han implementado medidas para facilitar la certificación de documentación de manera online.
- En este marco, y si bien las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para emitir Apostillas, resulta posible diligenciar a través de ellas la gestión de apostillado ante la Cancillería Argentina.
- Esta modalidad de diligenciamiento de la gestión del apostillado es alternativa a la del trámite a través de la plataforma TAD, siendo la Apostilla resultante totalmente equivalente.
IV.- APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION
Desde abril de 2019, todas las Apostillas emitidas en la República Argentina se expiden mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Por ello, todas las Apostillas emitidas en nuestro país son electrónicas, consistiendo en un documento PDF firmado digitalmente, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.
Este formato de Apostilla electrónica:
- Es aplicable tanto para documentos públicos con firma digital como para documentos públicos con firma en forma ológrafa.
- Cuenta con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
- Conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los Estados Partes del "Convenio sobre Apostilla" (entre ellos, España).
V.- TRÁMITE EN OFICINA CONSULAR (CON CITA PREVIA)
El trámite se realiza con CITA PREVIA y tiente un costo de 30 dólares para solicitar y más 4.500 pesos para retirar.
Todos los trámites consulares deben ser pagos en reales y en efectivo, el banco de La Nación no acepta ninguna otra forma de pago.
Para ello, es necesario que el interesado presente la documentación a Apostillar ante este Consulado General, a fin de verificar la firma en el Registro de Firmas correspondiente.
En caso de proceder, el documento será enviado a la Dirección de Técnica Consular (UNCOL) de la Cancillería Argentina para su procesamiento.
IMPORTANTE:
- No podrán apostillarse los documentos firmados por funcionarios consulares y las Actas de Estado Civil de CABA y Provincia de Buenos Aires que no hayan sido generadas en forma digital antes del 2020. Tampoco los Certificados de la Cámara Nacional Electoral que no haya sido emitidos digitalmente.
- Los documentos con firma ológrafa de provincia deberán contar con la legalización del Ministerio de Interior (gestionada actualmente vía TAD).
- En el caso de documentos relativos a estudios, se deberá considerar lo previsto en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legaliza...
Actas de nacimiento.
El consulado no emite partidas de nacimiento, Matrimonio o defunción.
Las mismas deben solicitarse online y luego puede solicitarse la apostilla en el consulado.
PARTIDAS DE NACIMIENTO DIGITALES PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL ARGENTINO
PROVINCIAS QUE EMITEN PARTIDAS DIGITALES
Las siguientes provincias emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta y Santa Fe. Las partidas de estas provincias únicamente se apostillan/legalizan si están emitidas en formato electrónico con firma digital y sin necesidad de ninguna legalización intermedia.
- Ciudad de Buenos Aires (CABA): debe solicitarla “PAGA” en https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-partidas
- Provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas_online
- Catamarca: https://portal.catamarca.gob.ar/organismo/direccion-del-registro-del-estado-civil-y-capacidad-de-las-personas-189/cms/page/formulario-de-solicitud-de-partidas-127/
- Chaco: https://tramites.chaco.gov.ar/tramite/solicitud-acta-de-nacimiento-t26
- Córdoba: https://cidi.cba.gov.ar/portal-publico/tramite/755E1220-1ADC-EA11-BA2E-005056A1885B
- Corrientes: https://www.registrocivilctes.gob.ar/
- Entre Rios: https://www.entrerios.gov.ar/registrocivil/index.php?codigo=76&codsubmenu=144&menu=menu&modulo=
- Jujuy: http://www.registrocivil.jujuy.gob.ar/partida_expres
- Mendoza: http://www.partidasdigitales.mendoza.gov.ar/pedidosreg/
- Misiones: http://www.registrocivil.misiones.gov.ar/index.php/mi-partida/solicitud-de-actas-legalizadas
- Salta: http://registrocivilsalta.gob.ar/kms2019/
- Santa Fe: https://www.santafe.gob.ar/rcdigital/
- Rio Negro: https://registrocivil.rionegro.gov.ar/
RESTO DE LAS PROVINCIAS
Debe contactar con el Registro Civil que le corresponde y solicitar su Partida. Para diligenciar la apostilla a través del Consulado, la partida del registro civil de estas provincias debe estar legalizada por el Ministerio del Interior:
se puede tramitar por TAD a través del siguiente link: