1. Favor tener a bien informar: a) Si regresa definitivamente a la Argentina.
2. Tener a bien presentar la siguiente documentación que compruebe su residencia en el exterior: - DNI que tenga el cambio de domicilio dentro de los Estados de San Pablo o de Mato Grosso del Sur y fotocopia. - Documento de Registro Nacional do Migrante (RNM O RNE), licencia de conducir o carnet de salud local y fotocopia. - Si vino a trabajar, favor presentar contrato, libreta de trabajo y nota del empleador avalando la relación laboral, indicando las fechas, el cargo y el lugar físico de trabajo. - Si vino a estudiar, presentar nota de la Institución educativa donde cursó sus estudios indicando las fechas y el lugar físico de cursado y la visa correspondiente. Podrá presentar constancia de beca y copia. - Contrato de locación y facturas de 2 servicios a su nombre (Ejs: internet/TV por cable, celular, teléfono, electricidad, gas, agua) correspondientes al primer y al último mes del tiempo de residencia. Ej: si residió de agosto de 2015 a agosto de 2016, favor presentar facturas a su nombre de agosto de 2015 y de agosto de 2016. Podrá presentar asimismo facturas de colegios de sus hijos.
3. Vehículo automotor (Si piensas llevar el auto brasileño a Argentina)
: Para el caso de haber comprado un auto 0 km, se debe presentar la factura de compra (nota fiscal) de la concesionaria y el Certificado de Registro de Vehículo (“CRV”) original. De haber comprado un auto usado a un particular, se deben presentar, además del CRV original, 3 cotizaciones actualizadas de su valor provenientes de concesionarias oficiales en papel con el logo de cada concesionaria. IMPORTANTE: El automóvil debe estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso a la Argentina. CERTIFICADO DE RESIDENCIA – VALOR DEL TRÁMITE El certificado de residencia se podrá procesar una vez que este Consulado haya recibido toda la documentación requerida. En caso afirmativo, el certificado se entrega en el mismo día. El valor del arancel consular del certificado de residencia es de 80 unidades consulares (equivalentes a U$S 80 pagadero en moneda local en reales y efectivo). Para el caso de un vehículo automotor, debe adicionarse el valor del arancel consular de cada “visto consular”, precisándose efectuar dos vistos a la documentación del vehículo: uno para la NOTA FISCAL de la CONCESIONARIA o, en su defecto, para las 3 COTIZACIONES de CONCESIONARIAS OFICIALES; y otro visto para el CRV ORIGINAL (Documento para transferir el automotor).
Cada visto tiene un costo de 100 unidades consulares (equivalentes a U$D 100 que se pagan en Reales).
CERTIFICADO DE RESIDENCIA – GENERALIDADES
El beneficio alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (llamado "equipaje acompañado") o bien los envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (llamado "equipaje no acompañado"). Tal beneficio podrá ser utilizado una (1) vez cada siete (7) años. Cabe destacar que desde el momento que el ciudadano ingresa a la República Argentina, tiene ciento ochenta (180) días para presentar el certificado de residencia ante la Dirección General de Aduanas (“DGA”), debidamente legalizado por esta Cancillería, junto con la demás documentación que le exija la DGA. Por ende, se sugiere realizar el trámite del certificado de residencia un mes antes de su regreso definitivo a la Argentina. El certificado consular de residencia deberá conservarlo la persona, ya que le será requerido por la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con el sello de "lleva equipaje no acompañado" en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país. Ud. podrá evacuar sus consultas específicas con el organismo competente (Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-). A este efecto, la AFIP cuenta con una Mesa de Ayuda (Tel.: 0810-999-2347; correo electrónico: mayuda@afip.gob.ar y una página de Consultas Frecuentes en el siguiente sitio: https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp: Se recomienda al ciudadano argentino que retorne a la República establecer comunicación, previamente a su arribo, con su despachante de aduanas o autoridad competente (AFIP-Dirección General de Aduanas) a fin de asesorarse sobre la introducción de maquinaria, aparatos e instrumentos que hacen al ejercicio de su profesión. LO ANTEDICHO NO EXIME DE QUE UD. LEA LAS RESPECTIVAS NORMATIVAS APLICABLES A CADA CASO EN PARTICULAR (Resolución ANA 3751/1994, Resolución General AFIP 3109/2011 modificada por la R.G. 3181/2011), CUYA LECTURA Y ANÁLISIS SE RECOMIENDA ANTES DE EMPRENDER SU VIAJE.
( CON CITA PREVIA)