"TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAÍS CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS" (Decreto 1654/2008)
I.-* El sistema de cobro "on line" a través de BAPRO PAGOS, ya se encuentra disponible para los extranjeros que opten por abonar la Tasa de Ingreso on line, antes de su llegada al país.
* Hasta el 30/10/2012 inclusive, los sujetos alcanzados por la Tasa de Reciprocidad que ingresen al país por el Aeroparque Jorge Newbery, podrán optar por abonar la tasa "on line" (antes de su llegada) o bien, abonar la misma de manera presencial cuando ingresan a la República.
* A partir del 01/11/2012, los sujetos alcanzados por la Tasa de Reciprocidad que ingresen al país por el Aeroparque Jorge Newbery sólo podrán efectuar el pago on line, antes de su llegada al país.
* Hasta el 28/12/2012 inclusive, los sujetos alcanzados por la Tasa de Reciprocidad que ingresen al país por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza), podrán optar por abonar la tasa on line (antes de su llegada) o bien, abonar la misma a su ingreso al país.
* A partir del 29/12/2012, los sujetos alcanzados por la Tasa de Reciprocidad que ingresen al país por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza), sólo podrán efectuar el pago on line.
* Aquellos extranjeros que hayan abonado la tasa anteriormente y la misma se encuentre vigente conforme lo establecido por las Disposiciones de la DNM, "NO" deberán abonar la tasa nuevamente.
II.- Para efectuar el pago on line, los interesados deberán acceder al siguiente link.
III. A partir del día 07 de enero de 2013, el pago de la tasa de reciprocidad se extenderá a todos los pasos fronterizos del país: marítimo, fluviales, terrestres y aéreos.
IV. El pago de la tasa podrá realizarse con las tarjetas de crédito VISA, AMERICAN EXPRESS y MASTERCARD únicamente. El período de validez de dicha tasa comenzará a regir desde la fecha de pago de la misma.
V. La presentación del comprobante de pago será OBLIGATORIA junto con la documentación solicitada para el ingreso a la República Argentina.
VI. Con carácter excepcional, hasta el mes de junio de 2013, la Dirección Nacional de Migraciones pondrá a disposición de los pasajeros nacionales de Australia, Canadá y Estados Unidos que, al momento de su ingreso no hayan cumplimentado dicho trámite, un lugar donde realizar esta gestión en los AEROPUERTOS INTERNACIONALES.
VII. Asimismo y también con carácter excepcional, se exime de la tasa prevista en el Decerto Nº 1654/2008 a los pasajeros nacionales de Australia, Canadá y Estados Unidos que ingresen a la República Argentina por medio de cruceros hasta el 30 de junio de 2013.
VIII. Se recuerda que actualmente dicha tasa afecta únicamente a los nacionales de Australia y Canadá que ingresan al país por motivo de turismo o negocios, en tanto NO requieran Visa para su ingreso en dicha categoría, conforme lo establecen las Disposiciones reglamentarias del Decreto 1654/2008.
IX. La aplicación de la tasa para ciudadanos estadounidenses ha sido suspendida por 90 días desde el 24 de marzo de 2016 (no deben abonar la tasa cuando visitan la República Argentina por turismo o negocios). Disposición DNM N° 589/2016.
CUADRO TARIFARIO
AUSTRALIA - USD 100
CANADÁ - USD 75 (1 INGRESO) - USD 150 (MÚLTIPLES INGRESOS)
EE.UU. - USD 160 (aplicación suspendida por 90 días).
Disposiciones Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
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